Preguntas frecuentes


¿Qué es un crédito fiscal?

Un crédito fiscal es el que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos.

¿Cómo puedo verificar si la carta invitación es auténtica?

Entra a este link para poder verificar tu carta invitación que te haya llegado.

¿En qué circunstancias PROFECO iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?

PROFECO dará inicio al PAE cuando:

¿Qué bienes me pueden embargar?

El orden que señala el artículo 155 del CFF indica:

¿En qué circunstancias puede PROFECO señalar los bienes a embargar?

¿Cuáles son los bienes que quedan exceptuados de embargo?

La autoridad fiscal no puede embargar los siguientes bienes, por estar exceptuados de embargo o ser inembargables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación:

¿PROFECO puede inmovilizar las cuentas del contribuyente?

Sí, PROFECO podrá solicitar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga el contribuyente a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro. Lo que en la práctica se conoce como “congelar cuentas bancarias”.

¿PROFECO puede embargar bienes que son propiedad de un tercero?

Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra con documento fehaciente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.

¿PROFECO puede auxiliarse de la policía o de la fuerza pública en la práctica del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?

Si el contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio o al lugar en el cual se encuentren los bienes, cuando el caso lo requiera, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la policía o de la fuerza pública para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

¿PROFECO puede ingresar al domicilio durante la diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?

Previo acuerdo fundado con el Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución y ante dos testigos podrá romper las cerraduras que sean necesarias cuando:

¿A quién se puede designar como depositario?

Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente, y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de PROFECO exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto, los bienes se depositarán con la persona que designe la Procuraduría.

¿Cuáles son las funciones de un Depositario?

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

¿Qué consecuencia habría si el depositario no desarrolla la gestión de manera adecuada?

Se impondrá sanción de tres 3 a 6 años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.

¿En qué supuestos PROFECO puede enajenar los bienes fuera de remate?

¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del contribuyente deudor durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?

¿Cómo surten efectos los plazos?

Es muy importante que usted te encuentres enterado cuándo surten efecto las notificaciones, para saber cuál es el primer día del plazo y así poder contarlo correctamente. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. Para computar los 30 días siguientes a la notificación del adeudo, es importante tomar en cuenta que únicamente se consideran los días hábiles, es decir, que usted no va a contar los días inhábiles que a continuación se mencionan:

¿Cómo puedo tener más información sobre mi multa?

Debes acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor que te corresponde por circunscripción territorial y solicitar directamente con el titular del área impositora el expediente en donde se impuso la multa en cuestión.