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Preguntas frecuentes
¿Qué es un crédito fiscal?
Un crédito fiscal es el que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos.
¿Cómo puedo verificar si la carta invitación es auténtica?
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¿En qué circunstancias PROFECO iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
PROFECO dará inicio al PAE cuando:
- Transcurrieron 30 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y el contribuyente deudor no haya pagado el crédito fiscal.
- Transcurrieron 30 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y el contribuyente deudor no garantizó el crédito fiscal.
¿Qué bienes me pueden embargar?
El orden que señala el artículo 155 del CFF indica:
- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
¿En qué circunstancias puede PROFECO señalar los bienes a embargar?
- Cuando la/el contribuyente deudor no señale los bienes de acuerdo con el orden referido en el CFF.
- Cuando la/el deudor no señale bienes suficientes a juicio de la/el ejecutor.
- Cuando la/el deudor tenga bienes de fácil realización o venta y señale:
- Bien(es) ubicado(s) fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
- Bien(es) que reporte(n) cualquier gravamen real o embargo anterior.
- Bien(es) de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
¿Cuáles son los bienes que quedan exceptuados de embargo?
La autoridad fiscal no puede embargar los siguientes bienes, por estar exceptuados de embargo o ser inembargables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación:
- El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo.
- Los derechos de uso o de habitación.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
¿PROFECO puede inmovilizar las cuentas del contribuyente?
Sí, PROFECO podrá solicitar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga el contribuyente a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro. Lo que en la práctica se conoce como “congelar cuentas bancarias”.
¿PROFECO puede embargar bienes que son propiedad de un tercero?
Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra con documento fehaciente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.
¿PROFECO puede auxiliarse de la policía o de la fuerza pública en la práctica del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
Si el contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio o al lugar en el cual se encuentren los bienes, cuando el caso lo requiera, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la policía o de la fuerza pública para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
¿PROFECO puede ingresar al domicilio durante la diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
Previo acuerdo fundado con el Director General de Procedimiento Administrativo de Ejecución y ante dos testigos podrá romper las cerraduras que sean necesarias cuando:
- El contribuyente deudor o la persona de interés con quien se entiende la diligencia no abra las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas en los que se presuma existan bienes embargables.
¿A quién se puede designar como depositario?
Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente, y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de PROFECO exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto, los bienes se depositarán con la persona que designe la Procuraduría.
¿Cuáles son las funciones de un Depositario?
- Resguardar los bienes o negociaciones embargadas.
- Poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes a su resgurado.
- Rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.
¿Qué consecuencia habría si el depositario no desarrolla la gestión de manera adecuada?
Se impondrá sanción de tres 3 a 6 años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.
¿En qué supuestos PROFECO puede enajenar los bienes fuera de remate?
- Cuando el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o se adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
- Cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de bienes inflamables.
- Rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del contribuyente deudor durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
- El contribuyente deudor tiene derecho a:
- Ser informado por la autoridad sobre sus derechos y obligaciones.
- Ser tratado con respeto por la autoridad ejecutora.
- Que la autoridad fiscal haga de su conocimiento el mandamiento de ejecución.
- Que la autoridad ejecutora dé por terminado el PAE cuando el contribuyente acredite haber pagado el crédito fiscal.
- Que la autoridad ejecutora suspenda el PAE cuando el contribuyente acredite haber iniciado un medio de defensa fiscal en contra del crédito fiscal o haya garantizado el interés fiscal.
- Señalar bienes para embargo.
- A que con el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se cubra el crédito fiscal.
- El contribuyente deudor tiene la obligación de:
- Exhibir el documento que acredite haber realizado el pago del crédito fiscal.
- Permitir a la autoridad ejecutora el acceso al domicilio.
- Permitir que la autoridad ejecutora señale bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal.
- Entregar los bienes al depositario.
¿Cómo surten efectos los plazos?
Es muy importante que usted te encuentres enterado cuándo surten efecto las notificaciones, para saber cuál es el primer día del plazo y así poder contarlo correctamente. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. Para computar los 30 días siguientes a la notificación del adeudo, es importante tomar en cuenta que únicamente se consideran los días hábiles, es decir, que usted no va a contar los días inhábiles que a continuación se mencionan:
- Sábados y los domingos.
- 1° de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1° y 5 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo.
- 25 de diciembre.
- Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales.
¿Cómo puedo tener más información sobre mi multa?
Debes acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor que te corresponde por circunscripción territorial y solicitar directamente con el titular del área impositora el expediente en donde se impuso la multa en cuestión.