Pago de lo indebido
¿Qué se considera pago de lo indebido?
Algún pago que el contribuyente realizó en exceso o erróneo, es decir, un monto que el titular no adeuda a la autoridad fiscal pero que fue acreditado y conciliado debidamente.
¿Cuándo se puede solicitar la devolución del pago de lo indebido?
Es posible que se efectúe un pago duplicado, en exceso o erróneo, cuando esto suceda la solicitud de devolución deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes de efectuado el realizado el depósito.
¿PROFECO puede devolverme el pago de lo indebido?
Directamente no, actualmente el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA's) por concepto de multas impuestas por PROFECO ingresa directamente a la Tesorería de la Federación en su carácter de autoridad recaudadora, por lo que no contamos con la facultad de devolver la cantidad pagada indebidamente.
¿Ante quién se tiene que solicitar la devolución del pago de lo indebido?
La solicitud deberá presentarse en primera instancia ante PROFECO, quien realizará un primer proceso, para posteriormente notificarte que el seguimiento debe hacerse de manera personal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.6 y 2.3.7.
Ley de la Tesorería de la Federación artículos 21 y 25.