Garantía


Información para el ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal


Descripción del trámite

Garantizar los adeudos fiscales para que la autoridad fiscal no inicie el cobro de éstos, o bien, cuando los adeudos hayan sido impugnados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este trámite, según corresponda a la opción de garantía que deseen ofrecer.

Costo

Gratuito.

¿Quién puede solicitar el trámite?

Personas físicas y morales.

¿Cuándo se presenta?

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal se presenta dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. La ampliación de la garantía deberá presentarse cada 12 meses, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien. Las solicitudes de sustitución se presentan cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde se puede presentar?

En la oficina de PROFECO más cercana a tu domicilio fiscal.

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite?

Acudir a la oficina de PROFECO más cercana a tu domicilio fiscal a presentar tu solicitud con los documentos que correspondan, según la modalidad de la garantía que se ofrece. Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, se podrá solicitar vía telefónica al teléfono: 555 625 6723.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito en dos tantos en que se precise el tipo de garantía que ofrece, el cual deberá tener los siguientes requisitos:


Seguimiento y resolución del trámite


¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite?

De manera presencial en la oficina de PROFECO más cercana a tu domicilio fiscal, teniendo a la mano el acuse de presentación del escrito.

Resolución y tiempo del trámite

En un plazo de 3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite?

Resolución en que se acepte o en su caso, se rechace la garantía.

¿Cuál es la vigencia del trámite?

Una vez aceptada la garantía, su ampliación y sustitución deberá actualizarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos hasta en tanto no se cubra el adeudo o éste quede sin efectos.


Información adicional


Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o negociación, tendrá que anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo, anexará la solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que precisa pagar y el medio a través del cual se realizará la operación, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el avalúo solicitado.


Fundamento jurídico


Artículos: 65, 141, 150 CFF; 3, 78, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.1.38., 2.2.6. RMF.


Modalidades de garantía


Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes CFF (art.141 fracción I y 143), RMF (Regla 2.15.5, Tabla 32, Anexo 1 A), RCFF (77, 78, 79 y 80), LIC (46)


Requisitos para solicitud
  1. Dirigido a la Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución de la Procuraduría Federal del Consumidor, señalando el propósito de la promoción y los motivos del por qué consideras que no procede el cobro.
  2. Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
  4. Firma del representante legal.
  5. Correo electrónico.
  6. Número telefónico de contacto

Para los billetes de depósito se deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:

  1. Original del billete de depósito expedido por Banco del Bienestar, S.N.C. o institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
  2. Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
  3. Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.

Para las cartas de crédito se deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato del interés fiscal publicado en el portal del SAT.
  2. Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.
  3. Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.

Información Adicional


Prenda o hipoteca como forma de garantía CFF (art. 141 fracción II), RMF(Tabla 32, Anexo 1 A), RCFF(81)

Requisitos para solicitud


Póliza de fianza CFF(art. 141, fracción III y 143), RMF (Regla 2.14.6) RCFF (77 y 82), LISF

Requisitos para su solicitud:

Embargo en vía administrativa CFF (art. 141, fracción V), RMF (Tabla 32, Anexo 1 A), RCFF (85)

Requisitos para solicitud:


Obligación solidaria asumida por tercero CFF(art. 141 fracción V), RCFF(art. 83 y 84), RMF (Tabla 32, Anexo 1 A)

Requisitos para solicitud:


Información adicional

Para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la Autoridad Fiscal, además, el escrito a que se refiere esta fracción deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyenteCFF (art.141 fracción VI), RMF (Tabla 32, Anexo 1 A).

Requisitos para solicitud:


Para los títulos valor deberás cumplir, además, con los siguientes requisitos:

  1. Documento donde se manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal y además, que te comprometes a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la DGPAE.
  2. Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.
  3. Documentos originales o en copia certificada, a través de las cuales acredites la legítima propiedad y validez de los títulos de valor.
  4. Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberás presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con la antigüedad máxima de 5 días a la fecha de su presentación.
  5. Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa tendrás que anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de 5 días a la fecha de su presentación.
  6. Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía.

Para la cartera de créditos se deberás cumplir, además con los siguientes requisitos:

  1. Documento en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberás comprometerte a mantener en inventario un monto equivalente al que tengas al momento de otorgar la garantía.
  2. Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
  3. Se tendrá que acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
  4. Rendir un informe mensual dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.
  5. Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía.

Información adicional:

Para esta modalidad, se requiere un documento en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. En el escrito te comprometerás a mantener en inventario un monto equivalente al que tengas al momento de otorgar la garantía, tendrás que señalar relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberás incluir los créditos que sean incobrables. Se requerirá rendir un informe mensual de los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes.