Procedimiento Administrativo de Ejecución
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE, es el mecanismo con el que cuenta PROFECO para exigir a los contribuyentes deudores el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.
Etapas del PAE
PROFECO, en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) seguirá, según sea el caso, todas o algunas de las siguientes etapas:
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Mandamiento de Ejecución. Documento emitido por PROFECO que deberá contener:
- Nombre del documento.
- Autoridad que lo emite.
- Fecha y lugar de emisión.
- Fundamentación y motivación.
- Objeto y propósito.
- Nombre completo del ejecutor designado, número de credencial con firma y fotografía, vigencia y fecha de designación.
- Nombre y cargo del funcionario competente que emite la identificación del deudor.
- Fundamento jurídico que acredite al ejecutor llevar a cabo cualquier tipo de diligencia.
- Nombre del depositario.
- Requerimiento de pago.
- Acta de embargo.
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Requerimiento de Pago
Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago. -
Embargo
La autoridad fiscal practicará el embargo sobre bienes propiedad del deudor para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco y satisfacer así el crédito fiscal y sus accesorios legales. La autoridad puede también practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que se realicen transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. -
Avalúo
Es el acto por el cual un perito valuador determina el valor comercial de los bienes embargados. -
Convocatoria
PROFECO publicará la convocatoria para el remate en la página web, que incluirá el listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta. -
Remate
El remate es el acto por medio del cual la autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta en los casos previstos en la ley, los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor. -
Adjudicación de los Bienes
Se le adjudicará el bien al postor que gane la subasta. En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados. -
Aplicación de Producto del Remate
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.